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Tipos de despido y derecho a paro: guía clara para no perder dinero

Perder el trabajo nunca es una buena noticia, pero entender bien qué tipo de despido te han aplicado y si tienes derecho a paro puede marcar una gran diferencia en tu bolsillo. Igual que comparas marcas y modelos antes de comprar un electrodoméstico o un coche, conviene conocer las “condiciones del producto” cuando hablamos de tu finiquito y tus prestaciones por desempleo.

En España existen varios tipos de despido, cada uno con consecuencias distintas: indemnización mayor o menor, acceso o no a la prestación por desempleo, posibilidad de reclamar, plazos, etc. Tomar una mala decisión —por ejemplo, firmar sin leer o aceptar una baja voluntaria encubierta— puede salirte tan caro como una mala compra, pero con un impacto económico mucho mayor y a largo plazo.

En esta guía verás, de forma práctica, qué tipos de despido hay, qué caracteriza a cada uno, cuándo dan derecho a paro y en qué casos te interesa pedir ayuda profesional para no perder dinero.

Requisitos básicos para tener derecho a paro

Antes de entrar en los tipos de despido, hay dos condiciones generales que siempre debes tener en cuenta si quieres acceder al paro (prestación contributiva):

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Encontrarte en una situación legal de desempleo, es decir, que el cese del trabajo no sea por decisión voluntaria tuya.

Si no cumples el requisito de cotización, podrías tener derecho a otros subsidios asistenciales, pero no a la prestación contributiva como tal. Y si abandonas tú el trabajo por voluntad propia, aunque tengas muchos años cotizados, no te concederán el paro salvo en casos muy concretos (que veremos más adelante).

Cuando el caso es complejo (por ejemplo, despido dudoso, empresa que no paga, ERE, etc.), puede ser muy recomendable consultar con abogados laborales de Madrid u otro especialista de tu zona para revisar tu situación concreta y no perder prestaciones.

Despido disciplinario: grave, pero puede dar derecho a paro

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte de la persona trabajadora. Algunos ejemplos habituales:

  • Faltas de asistencia o puntualidad reiteradas.
  • Desobediencia o indisciplina.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
  • Transgresión de la buena fe contractual (por ejemplo, robo).
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

Características clave:

  • No lleva indemnización por defecto.
  • Sí debe haber carta de despido explicando causas y fecha de efectos.
  • El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarlo ante el juzgado social.

¿Da derecho a paro? Sí, siempre que cumplas los requisitos de cotización. La razón es que no se considera baja voluntaria, sino cese decidido por la empresa. Se cobrará paro incluso aunque la empresa alegue una causa disciplinaria muy grave; lo que puede variar es si el despido es declarado procedente, improcedente o nulo por un juez.

Despido objetivo: causas económicas, técnicas u organizativas

El despido objetivo se da cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o situaciones individuales como falta de adaptación a un cambio técnico razonable o falta de capacidad conocida y continuada.

Características clave:

  • Requiere preaviso de 15 días (salvo excepciones, que la empresa puede compensar pagándolos).
  • Debe entregarse carta de despido justificando la causa.
  • Incluye indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • También puede impugnarse en 20 días hábiles.

¿Da derecho a paro? Sí. Es una de las situaciones típicas que dan lugar a situación legal de desempleo. Si la empresa no abona la indemnización en el momento del despido, no pierdes el derecho al paro, pero es un indicador de que puede haber irregularidades y te interesa reclamar.

Despido colectivo (ERE) y derecho a paro

Cuando el despido afecta a un número relevante de trabajadores en un periodo determinado, se considera despido colectivo y suele canalizarse a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Características clave:

  • Afecta a un número mínimo de personas según el tamaño de la empresa.
  • Debe existir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • La indemnización mínima suele ser equivalente a la del despido objetivo (20 días por año), aunque en acuerdos se puede mejorar.

¿Da derecho a paro? Sí. El despido colectivo siempre genera situación legal de desempleo, por lo que podrás solicitar prestación si cumples el requisito de cotización. Además, en muchos ERE se negocian condiciones adicionales, como recolocaciones o complementos económicos, que conviene revisar con detalle, igual que compararías las condiciones de un seguro o una hipoteca.

Despido improcedente y nulo: ¿qué cambia en el paro?

Despido improcedente

Un despido es declarado improcedente cuando el juez considera que la empresa no ha acreditado la causa alegada o no ha cumplido los requisitos formales. En ese caso, la empresa puede elegir entre:

  • Readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
  • Indemnizarte (33 días por año, con topes) y extinguir la relación.

¿Y el paro?

  • Si la empresa te readmite, se considera como si nunca hubieras dejado de trabajar, por lo que el paro no se inicia.
  • Si opta por la indemnización, estarás en situación legal de desempleo y podrás cobrar el paro.

Despido nulo

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones especialmente protegidas (por ejemplo, despido por embarazo probado, discriminación, etc.).

¿Qué implica?

  • La empresa debe readmitir al trabajador.
  • Debe abonar los salarios de tramitación.

En el despido nulo no se consolida el derecho a paro porque, a efectos legales, el contrato nunca se rompió. Si se llegó a iniciar la prestación, normalmente habrá que devolver lo percibido, ya que esos meses se consideran tiempo trabajado.

Fin de contrato temporal y paro

Cuando un contrato temporal (obra y servicio, eventual, interinidad, o el actual contrato por circunstancias de la producción) llega a su fin, la empresa comunica la extinción por vencimiento del plazo o finalización de la causa.

Características clave:

  • Debe entregarse documentación de fin de contrato.
  • Corresponde indemnización de 12 días por año trabajado (salvo excepciones antiguas o contratos muy específicos).

¿Da derecho a paro? Sí, siempre que cumplas la cotización mínima. El fin de un contrato temporal se considera situación legal de desempleo. Esto es muy habitual en sectores de alta rotación, por lo que conviene revisar tus bases de cotización como revisarías las condiciones de una tarifa de móvil o de luz: influirán en lo que vas a cobrar.

Baja voluntaria: el gran punto ciego que hace perder el paro

La baja voluntaria es cuando decides dejar el trabajo por iniciativa propia, presentando tu renuncia.

¿Qué debes saber?

  • No hay derecho a indemnización.
  • Debes respetar el preaviso indicado en tu convenio o contrato.
  • Solo se cobra el finiquito (vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas extra, etc.).

¿Da derecho a paro? Normalmente, no. Aunque tengas años cotizados, el SEPE no te reconocerá la prestación porque no estás en situación legal de desempleo.

Existen algunos escenarios especiales: si, tras una baja voluntaria, entras en otra empresa y esta te despide pasado un tiempo razonable (no inmediato), es posible que entonces sí puedas acceder al paro. Pero es un terreno delicado y debe valorarse caso por caso.

Otros supuestos con impacto en el paro

Periodo de prueba no superado

Si la empresa extingue el contrato alegando que no has superado el periodo de prueba, en general sí hay derecho a paro, siempre que no hayas causado baja voluntaria inmediata en otro empleo para incorporarte al actual. El SEPE puede revisar el encadenamiento de contratos para detectar fraudes.

Modificaciones sustanciales de condiciones

Si la empresa cambia de forma importante tus condiciones (horario, salario, turno, centro de trabajo, etc.) y tú resuelves el contrato por no aceptar la modificación, la ley contempla que puedas estar en situación legal de desempleo en determinadas circunstancias. No es una baja voluntaria simple, sino una reacción a una decisión unilateral de la empresa, y puede permitir acceso al paro.

Traslado de centro de trabajo

Cuando la empresa te traslada de manera definitiva a otro centro de trabajo que exige cambio de residencia, y decides no aceptar, también puede generarse derecho a una indemnización y a paro, dependiendo del caso.

Cómo proteger tus derechos laborales como si compararas un producto

En un portal donde analizas precios, garantías y opiniones antes de comprar, tiene sentido aplicar la misma lógica a tu vida laboral. Algunas recomendaciones prácticas:

  • No firmes la carta de despido como “conforme” si no lo estás; limita la firma a “recibido, no conforme”.
  • Pide siempre copia de carta de despido, finiquito y cualquier documento que te presenten.
  • Comprueba tus días cotizados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Calcula la indemnización con simuladores fiables: igual que haces con una hipoteca o un préstamo.
  • Compara servicios si buscas asesoría laboral: mira opiniones, especialización, honorarios y forma de trabajar, igual que harías al contratar un seguro de coche o un servicio de Internet.

Además, valora productos y servicios que pueden ayudarte a reducir el impacto económico del despido, como seguros de protección de pagos, formación online para reciclarte profesionalmente o herramientas para gestionar mejor tus finanzas personales mientras estás en paro.

Conocer los tipos de despido y cuándo hay derecho a paro no solo te da tranquilidad; también te ayuda a tomar decisiones informadas, evitar errores costosos y escoger mejor los recursos y servicios que vas a necesitar en una de las situaciones más delicadas de tu vida laboral.

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